Bono Alquiler Joven

La ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler denominada Bono Alquiler Joven, enmarcado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Gobierno de España, se podrá solicitar del 25 de julio de 2022 al 30 de mayo de 2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

JÓVENES QUE LO PUEDEN SOLICITAR:

- Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.

– Tener entre 18 y 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

– Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

– Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos* y que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia** tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referidos a 14 pagas., máximo de 24.318€.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.

Fuente regular de ingresos*: las tienen quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación y personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá aportar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad. Si dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

Unidad de convivencia**: personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación será solamente la de la persona física arrendataria o cesionaria.

REQUISITOS PARA ACCEDER:

– La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Región de Murcia, debiendo aportar la referencia catastral de la vivienda.

– Debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

– La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, excluidos los importes correspondientes a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, debe ser igual o inferior a 600€ mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio debe ser igual o inferior a 300€ mensuales.

- El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Al formulario de solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Cuando ya se tenga el contrato de arrendamiento o de cesión  en el momento de la solicitud de la ayuda:

Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.

Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda (únicamente se se presentará en un primer momento el formulario de solicitud), se podrá conceder la ayuda condicionada a la presentación en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de la siguiente documentación:

Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

- Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.

d) Las personas consideradas de especial vulnerabilidad respecto de alguna de estas circunstancias:

1) Víctima acreditada de violencia de género

2) Haber asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género.

3) Afectadas por situaciones catastróficas

4) Familias numerosas

5) Grado reconocido de discapacidad de al menos el 33%

tendrán que presentar la documentación acreditativa.

e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud.

CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA:

– Ayuda de 250€ mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto como gastos correspondientes a garaje, trastero, comunidad u otros.

– El pago de la ayuda una vez que se conceda se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

PRESENTAR LA SOLICITUD:

La solicitud electrónica se presentará mediante el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 3934, a través de https://sede.carm.es

La solicitud semipresencial, se presentará cumplimentando el modelo de solicitud disponible en el menú del procedimiento código 3934, bajo la denominación “Generación de formulario de solicitud sin certificado digital”. Una vez cumplimentado se imprimirá el borrador del formulario, que incluirá un código de barras en la parte inferior, se firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, donde se registrará dicha solicitud digitalizando los documentos necesarios que se deben adjuntar.

Presentación de solicitud electrónica y presencial con el modelo de solicitud:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3934&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Cuando no se tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para su firma, en cualquiera de las Oficinas  de Atención al Ciudadano, con función de registro.

Solicitud de cita previa en la Oficinas de Atención al Ciudadano:

https://gescolas.carm.es/gescolas/faces/citaprevia/cita/crearcita-inicio.xhtml

CONCESIÓN DE LA AYUDA:

Serán seleccionadas y resueltas en régimen de especial concurrencia, resolviéndose las solicitudes por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y todos los documentos exigidos.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para gestionar la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

PERÍODO DE CONCESIÓN DE LA AYUDA:

– La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento o de cesión y por el plazo de 24 meses.

– Si la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento o de cesión objeto de la ayuda es posterior al 1 de enero de 2022, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

– Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento o de cesión, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS:

No se podrán compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales, cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, incluidas las otorgadas por esta Comunidad Autónoma, salvo las concedidas a personas especialmente vulnerables definidas en el artículo 2 d):Familias numerosas. Víctima acreditada de violencia de género.Hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género. Afectadas por situaciones catastróficas. Grado reconocido de discapacidad de al menos el 33%.

Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Serán compatibles con las destinadas al alquiler o cesión de uso recogidas en el programa de ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, siempre que la suma de ambas no exceda del 75% de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

En caso de personas afectadas por los supuestos de vulnerabilidad, personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital; la suma de ambas podrá exceder el límite anterior, pero sin exceder del importe de la de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente. 

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